RESUMEN
CONCEPTO SIC FECHA 2017-01-16 - RADICADO 16-441835- -1-0 (Subrayado
es nuestro):
Primer interrogante:
¿A
partir de qué fecha exacta un avaluador incurre en el
ejercicio ilegal de la actividad valuatoria?
Respuesta: Con la
Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores
(RAA), el cual constituye el registró único
nacional en el cual deberán inscribirse todos los
avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia. A su turno, se
dispuso la creación de las Entidades Reconocidas de
Autorregulación (ERA), como entidades gremiales encargadas
de ejercer la autorregulación de los avaluadores, las cuales
deben ser reconocidas y autorizadas por esta Superintendencia.
Corresponde
señalar que los avaluadores podrán inscribirse al
RAA por medio de una ERA, para lo cual deberán presentar
pruebas de su formación académica
(régimen académico), conforme lo exige el
artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, mediante programas
debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación
Nacional.
No obstante, para
efectos de realizar la inscripción en el RAA, el
parágrafo 1 del mismo artículo 6 establece un
régimen de transición para que los avaluadores
que ya venían ejerciendo la actividad, se inscriban en el
RAA a través de cualquiera de las ERA reconocidas. Este
régimen implica que aquellas personas que a la fecha de
expedición de la ley 1673 de 2013, esto es, al 19 de julio
de 2013, se dedicaban a la actividad del avaluador podrán
inscribirse en el RAA sin necesidad de presentar prueba de la
formación académica
Ahora bien, sea
importante poner de presente que según se desprende del
anterior marco, es obligación de toda persona que ejerza la
actividad valuatoria en Colombia, inscribirse en el RAA bajo la tutela
de una ERA a través de cualquiera de los
regímenes establecidos en la normatividad; no obstante, el
parágrafo 2 del artículo 23 de la citada Ley 1673
de 2013 estimó un término de 24 meses contados a
partir de la fecha en que quede en firme la resolución de
reconocimiento de la primera ERA, para cumplir con la
obligación de inscribirse al RAA, el cual que vence el 11 de
mayo de 2018. De lo anterior, se entiende que
durante este término de 24 meses los avaluadores
podrán continuar ejerciendo sus labores de
valuación, mientras se inscriben en el RAA.
Segundo interrogante:
“Especifique con precisión como acredito mi
calidad de avaluador, si la Ley me da un tiempo de 24 meses para
inscribirme en el RAA, teniendo en cuenta que lo establecido en el
parágrafo 2° del Decreto 556 tiene una vigencia de 6
meses que ha sido prorrogado por varios Decretos Nacionales, el
último de los cuales fijo (SIC) dicho plazo hasta el 31 de
diciembre de 2016”
En consecuencia, es
importante que tenga en cuenta que la inscripción en el RAA
constituye una situación diferente a la
demostración de la calidad de avaluador durante el
régimen de transición dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 556 de
2014 (incorporado en el decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto
1595 de 2015), modificado por el artículo 1° del
Decreto 2046 de 2014, por el artículo 1° del Decreto
458 de 2015, y por el artículo 1 del Decreto 458 de 2016.
Así, mientras
entra en funcionamiento el RAA, y en cualquier caso hasta el 1 de enero
de 2017, cuando en virtud de una norma sea solicitada la calidad de
avaluador, es decir, demostrar dicha condición, la misma se
puede soportar con la inscripción en la Lista que llevaba la
Superintendencia de Industria y Comercio, esto es, en el Registro
Nacional de Avaluadores; o si la persona no se hubiese registrado en
esta lista, podrá demostrar la calidad de avaluador mediante
la presentación de un certificado de evaluación
de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una
entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de
avaluadores y no realice avalúos corporativos, o por un
organismo de certificación de personas acreditado por el
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo
la norma ISO 17024.
Téngase
en cuenta que estas últimas condiciones se refieren al
evento en que el avaluador desee demostrar su calidad y no se encuentre
inscrito en la Lista que llevaba la Superintendencia, pues en caso de
encontrarse inscrito en dicha lista, esta inscripción le
permitirá demostrar la calidad de avaluador durante el
régimen de transición.